PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL DISPONIBLES
En el presente mapa puede consultar los documentos de POSPR y sus correspondientes resoluciones, puede utilizar la barra de búsqueda de la parte superior derecha para encontrar el municipio de manera efectiva.
Los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural son instrumentos de planificación mediante los cuales la ANT organiza su actuación institucional por oferta en las zonas focalizadas, para el desarrollo de programas, proyectos y acciones orientadas a regularizar las relaciones de tenencia con la tierra, de manera integral y por unidades de intervención (Resolución 12096 de 2019).
Las fases del POSPR contemplan lo siguiente:
- Formulación
- Implementación
El artículo 44 del Decreto 902 de 2017, señala que, como resultado del ejercicio de la formulación y planeación para el territorio, los Planes de Ordenamiento aprobados por la ANT, deberán contener una serie de elementos que permitan operar en territorios. Estos elementos normativos son (entre otras):
-La identificación de las zonas que constituyan restricciones y condicionantes para el ordenamiento territorial.
-La identificación de las zonas bajo protección patrimonial o procesos de restitución de tierras y derechos territoriales
-La identificación de las zonas destinadas al desarrollo de proyectos de utilidad pública e interés social.
–La identificación de territorios de ocupación posesión o propiedad colectiva de pueblos y comunidades étnicas.
POSPR
Decreto 2363 de 2015 Objeto de la ANT, estructura, funciones y disposiciones generales de la Entidad.
Acuerdo de Paz: Punto 1. Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral.
Decreto Ley 902 de 2017 Sujetos de ordenamiento, Reso, fondo de tierras, acceso a tierras, formalización privada, POSPR y Procedimiento único.
Resolución 3234 de 2017 Reglas para el procedimiento único en Zonas no focalizadas.
Resolución 129 de 2017 Gestión del Territorio por Barrido predial masivo de la ANT.
Resolución 128 de 2017 Gestión del Territorio para usos agropecuarios, estrategias de planificación sectorial agropecuaria y ordenamiento social y productivo de la propiedad rural.Resolución 137 de 2022 Por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras.
Otras normas aplicables al OSPR
Ley 160 de 1994: Reforma agraria y desarrollo rural campesino.
Decreto 1071 de 2016: Decreto único reglamentario del sector administrativo agropecuario, pesquero y desarrollo rural.
Circular 05 de 2018 ANT: Lineamientos para la acreditación de a propiedad privada en Colombia.
Circular 06 de 2018 ANT: Régimen de escogencia y favorabilidad entre Decreto 902 de 2017 y Ley 160 de 1994.
Resolución 20211000087126 de 2021: Se modifica el Reglamento operativo para la incorporación de personas al RESO
Resolución 20230010000036 del 2023 por la cual se expide el Reglamento Operativo de la ANTGESTION CATASTRAL
Ley 160 de 1994: Reforma agraria y desarrollo rural campesino.
Los pueblos y comunidades étnicas son sujetos de ordenamiento, tal como lo establece el artículo 2 del Decreto Ley 902 de 2017.
Si bien el artículo 59 de la normativa mencionada establece que “los procedimientos de constitución, ampliación, restructuración, saneamiento y titulación de comunidades étnicas se surtirán con arreglo a las normas especiales que los rigen, en particular las Leyes 21 de 1991, 160 de 1994 y 70 de 1993, así como los procedimientos para la protección contemplados Decreto 2333 de 2014”, el artículo 42 es claro en establecer como salvaguarda sobre el ordenamiento social de la propiedad rural en territorios étnicos, el deber del respeto y la garantía de la autonomía y autodeterminación de sus derechos territoriales de acuerdo a sus planes de vida o instrumentos equivalentes. Así mismo, se estipula el deber de garantizar la participación de grupos étnicos en espacios de diálogo y construcción conjunta con los demás actores del territorio en el marco de los POSPR.
La SPO en articulación con la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), ha avanzado en las diferentes fases de los POSPR según los objetivos y alcances de cada una, procurando generar canales de información, comunicación y diálogo con los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como la identificación de sus territorios colectivos formalizados y/o pretendidos.
Para el desarrollo de la Fase de Formulación en relación con los pueblos y comunidades étnicas, se tienen contempladas la caracterización de su presencia en territorio, articulándose en los diferentes componentes de la ruta:
- Identificación de la presencia de pueblos y comunidades étnicas en cada municipio: para esto, se realizan consultas al Ministerio del Interior, Alcaldías, y a la DAE y equipo de Diálogo Social de la ANT, especialmente. Si es del caso, se realiza la consulta con Gobernaciones, Unidad de Restitución de Tierras, organizaciones étnicas, etc., con el fin de contar con información ajustada a la realidad municipal y con otro tipo de documentos (como planes de vida, por ejemplo), fundamentales en la caracterización.
- Información sobre territorios constituidos y solicitudes de acceso a la propiedad y/o seguridad jurídica, así como de posibles procesos de compra de predios; la fuente de información es la DAE y Subdirección de Asuntos Étnicos (SDAE) de la ANT.
- Procesos en fase administrativa y/o judicial de restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades étnicas; esto, con base en la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras.
- Diálogo institucional, organizacional y comunitario: en este componente, se adelanta la socialización de la operación con los líderes y autoridades tradicionales de los pueblos y las comunidades étnicas, haciendo énfasis en los objetivos y alcances de la formulación del POSPR, respondiendo -si es del caso-, a la dinámica organizativa municipal y regional; así mismo, se identifican inquietudes y necesidades de las organizaciones y comunidades étnicas, relacionadas especialmente con la misionalidad de la ANT.
- Así mismo, se acuerda el desarrollo de espacios de recolección de información (cartografía social, entrevistas, etc.), los cuales tienen como objetivo precisar aspectos relacionados con su territorialidad, solicitudes colectivas, prácticas tradicionales, posibles conflictos por uso y tenencia de la tierra, entre otras.
Toda esta información hace parte integral del POSPR formulado, y las acciones se realizan en coordinación entre la SPO y DAE/SDAE de la ANT.
Para el desarrollo de la Fase de Implementación en relación con los pueblos y comunidades étnicas se implementan también varias acciones. En los municipios donde se avanza en la fase de implementación, se realizan, en general, las siguientes actividades:
- Revisión y análisis de la información que integra el POSPR formulado relacionado con los pueblos y comunidades étnicas; si se hace necesario, se hacen nuevamente las consultas a las entidades nacionales y locales con el fin de contar periódicamente con información actualizada en el marco de la operación en el municipio.
- Parte fundamental de esta información, es la relacionada con los territorios étnicos formalizados y solicitudes de acceso a la propiedad y seguridad jurídica ante la ANT; por lo tanto, se desarrollan espacios de análisis y depuración de esta información en articulación entre la DAE, SPO y equipo de Diálogo Social –si es del caso-, con el fin de avanzar en la identificación de estos predios de propiedad colectiva y/o que pueden hacer parte de sus pretensiones territoriales.
- Realización de jornadas de socialización municipal con autoridades de pueblos y comunidades étnicas: se generan espacios de socialización con sus autoridades y representantes sobre los objetivos de la implementación del POSPR, su avance gradual por unidades de intervención, cómo se vinculan a su desarrollo y cuáles son los alcances en relación con los territorios étnicos colectivos, respondiendo todas las preguntas que surjan.
- En tanto otro de los objetivos en la implementación es orientar –si es del caso- a las organizaciones étnicas para que puedan presentar/completar las solicitudes colectivas ante la ANT según los criterios normativos (Decretos 1066 y 1071 de 2015), en este espacio de socialización y otros, según sea requerido, se hace este acompañamiento. La información predial recolectada en el POSPR puede ser un insumo para este fin.
- Según el estado de la solicitud colectiva ante la DAE/SDAE, considerando criterios como priorización en el plan de atención, nivel de avance en el proceso administrativo –entre otras-, se coordina entre la SPO, DAE/SDAE, equipo del socio/operador y autoridades étnicas el levantamiento de información sobre los predios que hacen parte de estas solicitudes y/o son de ocupación/propiedad de los mismos.
- Si es del caso, conjuntamente con el equipo de Diálogo Social de la Dirección General de la ANT, se realizan acciones que contribuyan a la gestión de posibles conflictos territoriales de tenencia y uso de la tierra entre pueblos y comunidades étnicas y/u otros actores del territorio.
En general, la comunicación y diálogo contante con las autoridades étnicas es un principio en la operación, y cualquier intervención en territorios colectivos se realiza bajo la coordinación y consenso con las mismas.
La información predial capturada en esta fase es organizada y trasladada a la DAE/SDAE para coadyuvar con sus procesos misionales, dando impulso a las solicitudes colectivas de pueblos y comunidades étnicas ante la entidad, desde la modalidad de atención por oferta.
1.1.1 ¿Cómo se Formula e implementa un POSPR?
Para la formulación de los POSPR se debe tener en cuenta las siguientes generalidades:
- Se focalizan las zonas donde se llevará a cabo el proceso de dos maneras: a) en el marco del Comité Técnico para la focalización territorial de la política pública de OSPR; y b) zonas priorizadas por el Catastro Multipropósito y cuya programación para cada vigencia es realizada por la Agencia Nacional de Tierras.
- Se prepara una propuesta de zonas o municipios a programar para intervención, la cual será puesta a consideración del director general de la ANT, quien adoptará la decisión final mediante la expedición de la Circular de programación de municipios a intervenir para iniciar la formulación de POSPR Operativos.
- De acuerdo con la circular de programación, las direcciones misionales de Gestión Jurídica de Tierras y de Acceso a Tierras deberán garantizar que aquellos procesos o casos que se están adelantando desde el modelo de atención por demanda y descongestión, sean transferidos a las Subdirecciones de Seguridad Jurídica y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas. La Subdirección de Administración de Tierras de la Nación, mantendrá la competencia por cuanto ésta atiende zonas focalizadas, demanda y descongestión.
- Los POSPR contendrán para su aprobación, los aspectos definidos en el Artículo 44 del Decreto Ley 902 de 2017.
- Es responsabilidad de las Subdirecciones Seguridad Jurídica, Administración de Tierras y Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas adelantar y dar continuidad a las actuaciones administrativas requeridas para culminar los procesos pendientes en los municipios programados paralelamente al desarrollo de los procedimientos.
Implementación POSR
Las tareas de implementación pueden ser ejecutadas por la Agencia Nacional de Tierras o por terceros que estén en la capacidad y cuenten con la idoneidad para realizarlas, bajo los lineamientos, estándares y directrices de la ANT. Dichas actividades no incluyen la toma de decisión frente a los procedimientos misionales a cargo de la ANT.
El procedimiento incluye entre otros:
- Expedir la resolución de apertura de inicio de la actualización de la formación del catastro.
- Entregar insumos al Socio Estratégico y elaboración y aprobar el plan de trabajo para la implementación del POSPR.
- Análisis de seguridad.
- Realizar socialización municipal, por unidad de intervención y a nivel veredal.
- Programar la operación en campo (detallada por Unidad de Intervención Territorial).
- Comunicar por medios locales.
- Preparar y realizar la visita predial (Método Directo, Indirecto).
- Ejecutar esquema de aseguramiento de calidad.
- Generar BD con información capturada y post proceso.
- Realizar Preclasificación, Preparar la jornada RESO (recaudo probatorio) y realizar enrutamiento.
- Ejecutar Procedimiento RESO.
- Validar productos técnico – jurídicos para OSPR y la exactitud posicional de los Levantamientos Planimétrico-Prediales.
- Remitir Información físico- jurídica a la autoridad catastral para puesta en vigencia y actualización.
- Realizar socialización de cierre de la operación de campo.
- Iniciar los procedimientos administrativos misionales para el Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.